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LEY ESPECIAL SOBRE EL
REGIMEN DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS
La Asamblea Nacional Constituyente en ejercicio de la facultad establecida en la Disposición Transitoria Primera de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Decreta La siguiente Ley Especial Sobre el Régimen del Distrito Metropolitano de Caracas
Capítulo I
Disposiciones Fundamentales
Artículo 1.- Esta ley tiene por objeto regular la creación del Distrito Metropolitano de Caracas como unidad político territorial de la ciudad de Caracas, conforme a lo dispuesto en le Artículo 18 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y establecer las bases de su régimen de gobierno, organización, funcionamiento, administración, competencia y recursos. El Distrito Metropolitano de Caracas goza de personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de la Constitución y la ley, y su representación la ejercerán los órganos que determine la ley.
Artículo 2.- Los límites del Distrito Metropolitano de Caracas , son los del Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual sustituye al Distrito Federal, y de los Municipios Sucre, Baruta, Chacao y El Hatillo del Estado Miranda. Cualquier controversia que pudiera surgir sobre los mismos será decidida por el Tribunal Supremo de Justicia de conformidad con la Constitución y las leyes de la República, en cualquier caso preservando la integridad territorial del Estado Miranda.
Artículo 3.- El Distrito Metropolitano de Caracas se organiza en un sistema de gobierno municipal a dos niveles:
1) El nivel metropolitano, formado por un órgano ejecutivo y un órgano legislativo, cuya jurisdicción comprende la totalidad territorial metropolitana de Caracas;
2) El nivel municipal, formado por un órgano ejecutivo y un órgano legislativo en cada municipio integrante del Distrito Metropolitano de Caracas, con jurisdicción municipal.
Artículo 4.- El gobierno y administración del Distrito Metropolitano de Caracas corresponde al Alcalde Metropolitano. La función legislativa del Distrito Metropolitano de Caracas corresponde al Cabildo Metropolitano, integrado por concejales metropolitanos por un período de cuatro (4) años, pudiendo ser reelegidos para un período inmediato por una sola vez. |
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