- Constitución,
leyes,
- decretos-leyes
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- Constitución de la
República. Texto completo

- Ley
de abogados - Publicada en la G. O. No. 1.081
Extraordinario del 23-01-67, rige la profesión de
abogado y su ejercicio. Acceda al texto completo

- Código
Orgánico Tributario - El C.O.T. es la ley
fundamental de la materia. Contiene la normativa general.
Sus antecedentes se remontan a 1959, II Jornadas de
Derecho Tributario realizada en México. Pero es en 1968,
cuando los destacados profesores De Souza, Fonrouge y
Valdés Costa, bajo el encargo de la O.E.A. y el B.I.D.,
elaboran el Modelo de Código Tributario para América
Latina, el cual sirvió de base para el proyecto
presentado al congreso de Venezuela en 1977 por la
comisión que se había nombrado a estos efectos un año
antes. Finalmente en 1982 es promulgado. Su última
reforma se produjo mediante Decreto-Ley en 1994 (GO No.
4727). Acceda al texto completo.

- LEY DE IMPUESTO SOBRE
LA RENTA - Dentro del marco de la Ley Orgánica que
autorizo, en 1999, al Presidente de la República
para dictar medidas extraordinarias en materias económica
y financiera se produjo el Decreto-Ley de Reforma Parcial
de la Ley de Impuesto sobre la Renta. Destacan en esta
reforma, entre otros, los aspectos relacionados con la
Renta Mundial, con el Abuso de las Formas, con el "Treaty
Shopping" (o uso abusivo de los tratados), con los
Dividendos. Asimismo, se establece la posibilidad de
exonerar total o parcialmente el pago del impuesto, dentro
de las medidas de política fiscal. También se introducen
cambios en materia de desgravámenes en personas naturales.

- IMPUESTO AL VALOR
AGREGADO - Para algunos, impuestos indirectos son aquellos
que gravan manifestaciones mediatas (no directas) de
capacidad contributiva; aquellos que se fundamentan en
signos indiciarios de esta capacidad. Otros han defendido
el criterio de la traslabilidad o no del tributo. Conforme
a esta tesis, un impuestos es indirecto cuando el sujeto
de derecho (el llamado por la ley a recibir el impacto o
percusión que se deriva del pago del impuesto) no es el
que recibe la incidencia, ya que mediante el fenómeno de
la traslación, logra traspasar la carga tributaria hacia
otra persona (sujeto de facto o de hecho). En todo caso,
lo cierto es que dentro de la categoría de impuestos
indirectos destaca el Impuesto al Valor Agregado. Acceda a
su texto completo.

- IMPUESTO
AL DEBITO BANCARIO - Texto completo

- LEY QUE ESTABLECE EL
FACTOR DE CÁLCULO DE CONTRIBUCIONES, GARANTÍAS,
SANCIONES, BENEFICIOS PROCESALES O DE OTRA NATURALEZA EN
LEYES VIGENTES. Esta ley fue publicada en la G.
O. No. 36.362 del 26 de diciembre de 1997, entrando en
vigencia el 1 de enero de 1998. Ya el Código Orgánico
Tributario había establecido en su artículo 229, que
"se convierten en unidades tributarias o fracciones
de las mismas, los montos establecidos en las diferentes
leyes y reglamentos tributarios".
- LEY DE IMPUESTO A LOS
ACTIVOS EMPRESARIALES - G.O. Ext. 4.654 de 1-12-93.
Mediante esta ley se crea un impuesto complementario al
Impuesto Sobre la Renta que grava los activos tangibles e
intangibles, situados en el país o reputados como tales,
propiedad de toda persona jurídica o natural comerciante,
sujeta al impuesto sobre la renta.
- LEY ORGANICA DE LA
RENTA DE SALINAS - G.O. 25.425 de 7-8-57. Este ramo rentístico
ha sido trasferido al dominio de los Estados,
mediante la Ley Orgánica de Descentralización,
Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder
Público (Artículo 11, ordinal 2do.)
- CATALOGO DE LEYES TRIBUTARIAS
DICTADAS O REFORMADAS DENTRO DEL MARCO DE LA LEY HABILITANTE
DE 1999 - En la
Gaceta Oficial No. 36.687 del 26 de abril de 1999 fue
publicada la Ley Orgánica que autoriza al Presidente de
la República para que, en Consejo de Ministros, Dicte
Medidas Extraordinarias en Materia Económica y
Financiera. Concluido el lapso de seis meses, conozca
cuales son los
Decretos-Leyes de naturaleza tributaria dictados por el
Ejecutivo.

- RÉGIMEN TRIBUTARIO
ESPECIAL ESTABLECIDO EN LA LEY ORGÁNICA DE
TELECOMUNICACIONES - El 12 de junio del 2000 fue
publicada en la Gaceta Oficial No. 36.970 la Ley Orgánica
de Telecomunicaciones. La ley, que deroga parcialmente a
la Ley de Timbre Fiscal, prevé un Régimen Tributario
Especial al cual estarán sometidos quienes se dediquen al
ramo de telecomunicaciones. A continuación se presenta el
articulado que integra el mencionado régimen. Al final, véase
los extractos pertinentes de la Exposición de Motivos de
la ley.

- LEY DE REFORMA PARCIAL
DEL DECRETO CON FUERZA Y RANGO DE LEY QUE ESTABLECE EL
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - Publicada en la Gaceta
Oficial No. 37.002 del 28 de julio de 2000, incorpora al
artículo 17 dos numerales, en los que se consagran
ciertas exenciones. Asimismo se disminuye la alícuota del
impuesto del quince y medio por ciento (15,5%) al catorce
y medio por ciento (14,5%).

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| Tratados Internacionales |
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- El pasado 8 de febrero
de 2000, Venezuela
suscribió el último de sus Convenios para evitar la
doble tributación. Este proyecto de convenio fue firmado
con Canadá.
- Hasta la fecha Venezuela
tiene suscritos 14 Convenios con países de la comunidad
internacional, cuyo principal propósito es evitar la
doble tributación.
- El
más antiguo de estos convenios, que data del año 1973, es el suscrito mediante la
Decisión 40 y su Anexo No. 1, ubicado dentro del contexto del Acuerdo de Cartagena. A diferencia de los demás tratados en la materia, éste es un convenio multilateral (Colombia, Chile, Perú, Bolivia, Ecuador y Venezuela).
- DECISIÓN 40 (ACUERDO DE
CARTAGENA) - Convenio para evitar la doble
tributación entre los países miembros. Gaceta Oficial No. 1.620 del 1-11-73.
Texto completo
- CONVENIO
ENTRE VENEZUELA Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA - El
objeto de este acuerdo es evitar la doble tributación y
prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre
la renta y sobre el patrimonio. Texto completo

- CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DE
VENEZUELA Y LA REPÚBLICA CHECA. Objeto: Evitar la
doble tributación y prevenir la evasión fiscal en
materia de impuesto sobre la renta e impuesto al
patrimonio. Publicado en la
Gaceta Oficial Ext. No. 5.180 del 04-11-97, entro en
vigencia el día 12 del mismo mes y año.
- CONVENIO VENEZUELA-ITALIA. Objeto:
Evitar la doble tributación en materia de impuestos sobre
la renta y sobre el patrimonio. G.O. Ext. No. 4.580 de 21-5-93. Entrada en vigor: 14.9-93

- CONVENIO VENEZUELA-SUIZA. G.O.
Ext. No. 5.192 de 18-12-97

- CONVENIO
VENEZUELA - REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL
NORTE. Objeto:
Evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal
en materia de Impuesto Sobre la Renta y sobre las
ganancias de capital. G.O.
Ext. No. 36.148 de fecha 18-02-97. Suscrito el 11-03-96

- CONVENIO VENEZUELA-NORUEGA. Objeto:
Evitar la doble tributación y prevenir la evasión y el
fraude fiscal en materia de Impuesto Sobre la Renta y al
Patrimonio. G.O. Ext. No.
5.265 de fecha 01-10-98.
-
CONVENIO VENEZUELA-TRINIDAD
Y TOBAGO. Objeto:
Evitar la doble tributación y prevenir la evasión y la elusión fiscal en materia de impuesto sobre la renta y de fomentar el comercio y la inversión internacionales.
G.O. 5.180 Ext de fecha 04-11-97
- CONVENIO VENEZUELA-REINO DE LOS
PAÍSES BAJOS. Objeto:
Evitar la doble tributación y la evasión fiscal del impuesto sobre la
renta. G.O. 5.180 Ext de fecha 04-11-97
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Tratados sobre el Transporte Internacional |
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Una
segunda categoría de tratados internacionales (en materia
tributaria) es la integrada por aquellos acuerdos que tienen
por objeto fundamental evitar la doble tributación sobre
beneficios derivados de operaciones de trasporte internacional:
-
CONVENIO
VENEZUELA-CHILE. Objeto: Evitar la doble tributación sobre los beneficios, ingresos, rentas o utilidades derivados del transporte internacional marítimo y
aéreo. G.O. Ext. N° 4.580 de 21 de mayo de 1993.
-
CONVENIO
VENEZUELA-CANADÁ. Objeto: Evitar la doble tribulación respecto
al transporte marítimo y aéreo. G.
O. 4.580, Ext. de 21 de mayo de 1993.

-
CONVENIO
VENEZUELA-BÉLGICA. Objeto: Evitar la doble tribulación respecto
al transporte marítimo. G.
O. 4.580, Ext. de 21 de mayo de 1993.

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| Reglamentos y Resoluciones |
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-
Disposiciones
relativas a la modalidad de pago de las
declaraciones definitivas y estimadas del
Impuesto Sobre la Renta - Resolución del
Ministerio de Hacienda, publicada en la Gaceta
Oficial No. 36.725 del 17 de Junio de
1999.

-
REGLAMENTO GENERAL DEL IMPUESTO
AL VALOR AGREGADO (IVA) - Decreto No. 206. G. O. 5.363
Ext. del 12 de julio de 1999.

-
VALOR UNIDAD
TRIBUTARIA: RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL
SE REAJUSTA EL VALOR DE LA UNIDAD TRIBUTARIA DE NUEVE MIL
SEISCIENTOS BOLÍVARES (BS. 9.600) A ONCE MIL SEISCIENTOS
BOLÍVARES (BS. 11.600) - Resolución 417. G. O.
No. 36.957 del 24 de mayo de 2000.
-
DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE EXONERAN DEL PAGO DEL I.S.L.R. LOS ENRIQUECIMIENTOS NETOS QUE EN ÉL SE ESPECIFICAN
- Decreto No. 838. G. O. No. 36.995 del 18 de julio de
2000.

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Legislación
Estadal
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| Carabobo |
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| Zulia |
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Legislación Municipal
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| Chacao |
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-
- ORDENANZA ESPECIAL DE
RECUPERACIÓN DE CRÉDITOS
FISCALES MOROSOS - Gaceta Municipal de Chacao,
Ext. 2.269, Ordenanza No. 003-98 del 17 de noviembre de
1998. La Ordenanza regula la recuperación masiva de la
cartera de Créditos Fiscales a favor de este Municipio,
que se encuentra en estado de morosidad.

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