| Poder
y Potestad Tributaria |
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- Competencias
Tributarias del Poder Nacional, Estadal y Municipal
- Siendo Venezuela un Estado
Federal "descentralizado en los términos consagrados por
(la) Constitución" (Artículo 4, Constitución de 1999), es
natural que se presenten problemas a propósito de las
competencias tributarias distribuidas por la Constitución entre
los tres niveles político-territoriales. La jurisprudencia ha
aportado soluciones. Acceda a una lista de sentencias consideradas
"clásicas" en esta materia.

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| Garantías
Constitucionales (principios) |
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- PRINCIPIO
DE LEGALIDAD / DELEGACIÓN
- Nada se opone en el ordenamiento constitucional venezolano, a que el legislador delegue en un órgano del Ejecutivo Nacional, en este caso, el Ministerio de Transporte y comunicaciones, la determinación concreta tanto del monto de las tasas como de
las diversas actividades que las causan, según los diversos servicios y actividades, dentro del límite fijado en la Ley.
- Sentencia del 25 de septiembre
de 1990, Corte Suprema de Justicia en Pleno. Caso: Torres Rivero

- PRINCIPIO
DE LEGALIDAD / DELEGACIÓN (Remisión)
- Si bien la reserva constitucional de una materia a la ley –tal como sucede con la reserva legal tributaria- no supone que le esta totalmente prohibido a la potestad reglamentaria el acceso a la misma, el Ejecutivo Nacional incurre en exceso reglamentario cuando introduce una condición no prevista por la
Ley.
- Sentencia del 15 de noviembre de 1993, Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario.
Caso: Alimentos Margarita, C. A.

- PRINCIPIO
DE LEGALIDAD / VIOLACIÓN
- La creación y aplicación de un
tributo, mediante Ordenanza, que origina un cobro por el
estacionamiento en la vías públicas puede constituir una
infracción al principio de la legalidad tributaria, por lo que la
Sala Constitucional acuerda la inaplicación de la normativa en
cuestión, conforme a lo previsto en el artículo 3 de la Ley
Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Sentencia No. 195 del 4 de abril de 2000, Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Caso: Ljubica
Jasic Ramírez. Ponente: Héctor Peña Torrelles.
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